Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir
Te llamamos
Indica tu número de teléfono y nos pondremos en contacto contigo con la mayor brevedad que nos sea posible.

ASOCIACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

Fecha: 11 de Noviembre de 2024

Relación de Asociaciones asturianas por municipios

La Ley 2/85, de 21 de enero, sobre protección civil, recoge expresamente, en su artículo 14, que "corresponde a las Administraciones Públicas la promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil, a través de organizaciones que se orientarán principalmente a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarles, en el hogar familiar, edificios para uso residencial y privado, manzanas, barrios y distritos urbanos, así como el control de dichas situaciones, con carácter previo a la actuación de los Servicios de Protección Civil o en colaboración con los mismos". Por otro lado, la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en los artículos 25.2, apartado C y 26-1, apartado C, establece la competencia de los Ayuntamientos en materia de Protección Civil

Esta referencia legislativa supone respaldar la participación de los ciudadanos, con carácter altruista y desinteresado, en las tareas de Protección Civil e instar a los poderes públicos al desarrollo de organizaciones que estructuren y organicen a los voluntarios.

Según se determina en la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado, se entiende por voluntarios el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan un carácter solidario y altruista.

  1. b) Que su realización sea resultado de una decisión libremente adoptada y no consecuencia de un deber jurídico o de una obligación personal.
    c) Que se realicen sin contraprestación económica, no buscando beneficio material alguno.
    d) Que se desarrollen a través de organizaciones públicas o privadas y en función de programas o proyectos concretos."

 

En el siguiente enlace se puede consultar por municipios la red de Asociaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

AMVPC

  • SUBVENCION SEKUENS 2023

Acceso al Modo Gestin