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CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA

Fecha: 19 de Octubre de 2022

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La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera  identifica y clasifica las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que considera deben ser objeto de un control específico e individualizado.

Las empresas comprendidas en esta categoría tienen las siguientes obligaciones:

Actuar inmediatamente, sin falta de requerimiento alguno, cuando se produzcan daños por contaminación atmosférica, adoptando medidas de evitación de nuevos daños, o si exista riesgo de daño por contaminación atmosférica, adoptando las medidas preventivas necesarias. Y en ambos casos, comunicar los hechos a la Consejería competente.

 Cumplir con las medidas contenidas en los “planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica” en vigor, o que se aprueben en un futuro, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico o local.

 Facilitar la información que les sea solicitada por las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, así como los actos de inspección y de comprobación que lleve a cabo la comunidad autónoma competente, en los términos y con las garantías que establezca la legislación vigente.

 Minimizar tanto las emisiones canalizadas como las difusas de contaminantes a la atmósfera aplicando, en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles. Asimismo se adoptarán, en los casos de focos canalizados, los procedimientos de dispersión más adecuados que minimicen el impacto en la calidad del aire en su zona de influencia.

 Los elementos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones relativas al control y dispersión de las emisiones deberán estar operativos en el momento de la puesta en marcha total o parcial de la instalación y mientras ésta se encuentre en funcionamiento.

Realizar los controles externos e internos específicos de las emisiones de  las actividades que se desarrollen en dichas instalaciones de acuerdo a lo establecido por la Consejería competente.

 Medir en continuo las emisiones de los focos canalizados en los casos en que así se establezca en la normativa aplicable, en el contenido de la autorización.

 

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