Fecha: 23 de Noviembre de 2016
Orden ESS 1452/2016
Desde hace poco más de dos meses las empresas han dejado de tener obligación de conservar el Libro de Visitan tanto en formato de papel como electrónico. De hecho ya no se han vuelto a habilitar estos documentos para los centros de trabajo desde antes de la aprobación de la nueva normativa pues ya se contemplaba en la Ley de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 2015.
La Orden Ministerial que regula desde el 13 de septiembre este, entre otros aspectos, es la Orden ESS 1452/2016.
Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social así como los subinspectores Laborales extenderán en sus visitas a los centros de trabajo una diligencia utilizando el modelo que se establece en la Orden.
Los libros anteriores deberán conservarse durante cinco años.