La legislación vigente se aplica para los dispositivos que permiten la captación de imágenes con fines de vigilancia u otros análogos como es el caso de cámaras y videocámaras.
Se aplicará la normativa de protección de datos cuando:
- · Exista grabación, captación, transmisión, conservación, o almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real o un tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas.
- · Tales actividades se refieran a datos de personas identificadas o identificables.
Para poder utilizar sistemas de video vigilancia en un polígono industrial no es suficiente con la existencia de una tecnología que permita realizar esta función sino que habrá de existir autorización como está previsto en la Ley de Seguridad Privada.
Algunas de las cuestiones básicas a tener en cuenta son:
- · Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos.
- · Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes.
- · En cualquier caso el uso de sistemas de video vigilancia deberá ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento jurídico.
- · Las imágenes se conservarán por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron.