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FUNCIONES DE LA VIGILANCIA PRIVADA

Fecha: 06 de Octubre de 2021

Ley 5/2014 de 4 de abril

La ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad privada contempla un modelo de la seguridad privada en España como un sector subordinado y complementario de la seguridad pública, del tal manera que las empresas y personal que intervengan, asumen un papel auxiliar y colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integrando sus capacidades en el sistema público de Seguridad Pública.

Por consiguiente, las empresas de seguridad deben estar autorizadas como tales por el Ministerio de Interior para el desarrollo de las denominadas actividades de seguridad privada del artículo 5 de dicho texto legal:

  • “a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
  • b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
  • c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
  • d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
  • e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
  • f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
  • g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.
  • h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte”.
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