Fecha: 11 de Abril de 2022
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La orden ministerial FOM/3053/2008 define los reductores de velocidad como dispositivos colocados sobre la superficie de rodadura cuyo objetivo es mantener una velocidad reducida de circulación a lo largo de ciertos tramos de la vía.
La normativa establece que solo se podrán instalar en zonas donde se avise de la obligación de reducir la velocidad a través de señalización vertical.
En los polígonos industriales, especialmente en viales con recta prolongada, se producen con frecuencia problemas derivados del exceso de velocidad cobrando este hecho importancia:
∞ por la cantidad de tráfico ligero y pesado que se produce en estos espacios,
∞ por la convivencia de todo tipo de vehículos: camiones, turismos, furgonetas e incluso carretillas,
∞ por la cantidad de “salidas y entradas” entre los viales y las parcelas
∞ por el incumplimiento de la señalización que limita la velocidad en las áreas industriales
Algunos ayuntamientos y entidades gestoras han optado por colocar badenes con el fin de aumentar la seguridad vial.
Sin embargo hay opiniones para todos los gustos entre los usuarios ya que estos sistemas de reducción de la velocidad incomodan a los conductores y especialmente a los transportistas cuando llevan los camiones y furgonetas cargados.