Fecha: 09 de Agosto de 2024
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Se entiende por Medidas de Actuación en caso de Emergencia en la empresa, por un documento cuyo objetivo es tener identificados los riesgos de emergencias que pueden presentarse, las medidas a tomar en cada uno de ellos, y cómo proceder en caso de que se tenga que evacuar el centro de trabajo. Con su elaboración se persigue optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles para reducir los posibles daños personales y deterioros de la instalación.
Según el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recae sobre el empresario la responsabilidad de contar con dichas Medidas de Emergencias.
La elaboración de este documento o procedimiento será por parte de quien tenga establecida como modalidad preventiva la empresa, bien mediante la contratación de un servicio de prevención ajeno, bien con medios propios conforme a normativa.
En todo caso, será el empresario el encargado de designar a las personas que deban actuar en estos casos, y que deberán contar con la formación necesaria para poder llevar a cabo la valoración de la emergencia, la aplicación de las acciones previstas, de otras medidas de seguridad para los trabajadores como, por ejemplo, los primeros auxilios, y si fuera necesario, la evacuación del centro de trabajo de trabajadores y otros ocupantes (clientes, público, etc.).