Fecha: 15 de Julio de 2016
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Las sustancias que pueden contaminar las aguas pueden ser de naturaleza física, química y biológica.
Los parámetros que establece la legislación miden la carga contaminante del agua y se utilizan para marcar los límites permitidos en el vertido.
La autorización de vertido tiene en cuenta dichos límites en función de los parámetros característicos que son los que en condiciones normales de la actividad generadora están presentes en su vertido.
Los parámetros deben guardar una relación causa-efecto con el foco emisor y todo lo que exceda de ese límite se considera prohibido.
Los vertidos urbanos sin componente industrial consideran solo los parámetros relacionados con la contaminación domestica como las condiciones de oxigenación y cuya carga se expresa como DBO y DQO, sólidos en suspensión y nutrientes expresados mediante concentraciones de fósforo y/o nitrógeno.
Para los vertidos industriales se establecen valores teniendo en cuenta los diversos procesos industriales y actividades complementarias que dan lugar a los vertidos. Son específicos de cada sector industrial.
Los vertidos urbanos con componente industrial tienen en cuenta los parámetros generales de naturaleza doméstica y además los relacionados con la actividad industrial.
La legislación específica todos los límites que después se reflejan concretamente en la autorización de vertido de cada titular responsable.
Accede a la Ley de Aguas