Fecha: 10 de Septiembre de 2019
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El Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RD 2267/2004. de 3 de diciembre), prescribe los requisitos mínimos de las instalaciones de protección contra incendios de las que se debe disponer, en función de la actividad y caracterización (tipología y nivel de riesgo intrínseco) de los establecimientos industriales.
Sistemas manuales de alarma, sistemas de comunicación de alarma, sistemas de detección de incendio (detectores puntuales, barreras de humo, detectores de conducto…), bocas de incendio equipadas, extintores portátiles, sistemas de abastecimiento, sistemas de rociadores automáticos…. las necesidades son distintas para cada nave industrial.
Además de las instalaciones mínimas, el Reglamento prescribe una serie de inspecciones periódicas que los titulares de los establecimientos industriales deben solicitar a un organismo de control facultado.
Es importante un asesoramiento profesional no sólo para implementar las medidas mínimas necesarias para cumplir la normativa, para hacer un estudio pormenorizado que optimice los recursos dedicados a estos sistemas y mejorar la prevención de daños materiales y humanos mediante los sistemas más eficaces y de mayor capacidad de detección y alarma temprana.