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Como
empresario ¿puedo asumir la gestión preventiva de mi empresa?
Según
la redacción dada por el Real Decreto 337/2010, por el que se modifica el
Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) en su artículo primero apartado
Dos (modificación art. 11.1. del RSP), el empresario podrá desarrollar
personalmente la actividad de prevención cuando concurran las siguientes
circunstancias:
- Que se trate de una
empresa de hasta diez trabajadores (modificado por el R.D. 337/2010, ya
que antes eran menos de seis trabajadores).
- Que las actividades
desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del RSP.
- Que el empresario
desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de
trabajo.
- Que el empresario
tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a
desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capitulo VI del RSP.
Estos
requisitos se han visto modificados, o más bien ampliados, a través de la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, con la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, por lo que se reconoce al empresario, que ocupe hasta 25
trabajadores y cumpla con los requisitos exigidos, la posibilidad de
desarrollar personalmente la actividad de prevención siempre y cuando disponga
de un único dentro de trabajo.
Respecto
a estas circunstancias o condiciones cabe realizar algunas matizaciones:
- Cuando la normativa
establece hasta diez trabajadores (o veinticinco con un centro de trabajo)
debe entenderse que en una empresa con este número de trabajadores el
empresario, si se cumplen el resto de condiciones, puede asumir la
prevención. El cómputo del número de trabajadores se realiza según los
criterios establecidos para determinar el número de Delegados de
Prevención según lo dispuesto en el art. 35.3 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales.
- En el caso de que la
empresa tenga más de un centro de trabajo, el empresario debe desarrollar
de forma habitual su trabajo en todos los centros de trabajo, es decir,
siendo participe de manera activa de la actividad que se desarrolla en
cada uno de ellos, encontrándose así en disposición de conocer los
posibles riesgos a los que se encuentren expuestos los trabajadores.
- El empresario debe
tener las capacidades que le permitan desarrollar las funciones requeridas
para llevar la prevención en su empresa, esto quiere decir que, en función
del tipo de actividad de la empresa y de la labor preventiva que se tenga
realizar en ella, el empresario deberá encontrarse en posesión de la
formación que le capacita para ejercer las funciones de nivel básico,
intermedio o superior según corresponda.
Asimismo,
en este caso hay que tener en cuenta que la Medicina del Trabajo, así como
aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el
empresario, deberán cubrirse recurriendo a alguna de las restantes modalidades
preventivas.
Esta
modalidad preventiva, como se ve, únicamente se puede utilizar por el empresario
en el caso de empresas de hasta 25 trabajadores, en el caso de más de 25
trabajadores el empresario deberá recurrir a una de las otras tres modalidades
preventivas contempladas en la normativa, trabajadores designados, servicio de
prevención ajeno o prevención propio.