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GESTION PREVENTIVA EN LA EMPRESA POR EL EMPRESARIO

Fecha: 10 de Septiembre de 2019

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Como empresario ¿puedo asumir la gestión preventiva de mi empresa?

Según la redacción dada por el Real Decreto 337/2010, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) en su artículo primero apartado Dos (modificación art. 11.1. del RSP), el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se trate de una empresa de hasta diez trabajadores (modificado por el R.D. 337/2010, ya que antes eran menos de seis trabajadores).
  2. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del RSP.
  3. Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  4. Que el empresario tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capitulo VI del RSP.

Estos requisitos se han visto modificados, o más bien ampliados, a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que se reconoce al empresario, que ocupe hasta 25 trabajadores y cumpla con los requisitos exigidos, la posibilidad de desarrollar personalmente la actividad de prevención siempre y cuando disponga de un único dentro de trabajo.

Respecto a estas circunstancias o condiciones cabe realizar algunas matizaciones:

  • Cuando la normativa establece hasta diez trabajadores (o veinticinco con un centro de trabajo) debe entenderse que en una empresa con este número de trabajadores el empresario, si se cumplen el resto de condiciones, puede asumir la prevención. El cómputo del número de trabajadores se realiza según los criterios establecidos para determinar el número de Delegados de Prevención según lo dispuesto en el art. 35.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • En el caso de que la empresa tenga más de un centro de trabajo, el empresario debe desarrollar de forma habitual su trabajo en todos los centros de trabajo, es decir, siendo participe de manera activa de la actividad que se desarrolla en cada uno de ellos, encontrándose así en disposición de conocer los posibles riesgos a los que se encuentren expuestos los trabajadores.
  • El empresario debe tener las capacidades que le permitan desarrollar las funciones requeridas para llevar la prevención en su empresa, esto quiere decir que, en función del tipo de actividad de la empresa y de la labor preventiva que se tenga realizar en ella, el empresario deberá encontrarse en posesión de la formación que le capacita para ejercer las funciones de nivel básico, intermedio o superior según corresponda.

Asimismo, en este caso hay que tener en cuenta que la Medicina del Trabajo, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse recurriendo a alguna de las restantes modalidades preventivas.

Esta modalidad preventiva, como se ve, únicamente se puede utilizar por el empresario en el caso de empresas de hasta 25 trabajadores, en el caso de más de 25 trabajadores el empresario deberá recurrir a una de las otras tres modalidades preventivas contempladas en la normativa, trabajadores designados, servicio de prevención ajeno o prevención propio.

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