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LIBRO DE VIGILANCIA

Fecha: 07 de Octubre de 2019

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El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, determina que los diferentes Libros-Registro, cuyas características describe en distintos artículos, se ajustarán al modelo que apruebe el Ministerio de Justicia e Interior.

El artículo 19 recoge los Libros-Registro que obligatoriamente deberán llevar las empresas de seguridad, los cuales son: El de contratos, el de personal de seguridad, el libro catálogo de medidas de seguridad y el de comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por otro lado, los titulares de instalaciones de seguridad y las entidades o establecimientos obligados a tener medidas de seguridad electrónicas llevarán el libro-catálogo de instalaciones y revisiones (artículos 43 y 135).

Artículo 43. Revisiones.

1. Los contratos de instalación de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad, en los supuestos en que la instalación sea obligatoria o cuando se conecten con una central de alarmas, comprenderán el mantenimiento de la instalación en estado operativo, con revisiones preventivas cada trimestre, no debiendo, en ningún caso, transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas. En el momento de suscribir el contrato de instalación o en otro posterior, la entidad titular de la instalación podrá, sin embargo, asumir por sí misma o contratar el servicio de mantenimiento y de realización de revisiones trimestrales con otra empresa de seguridad.

2. En los restantes casos, o cuando las instalaciones permitan la comprobación del estado y del funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema desde la central de alarmas, las revisiones preventivas tendrá una periodicidad anual, no pudiendo transcurrir más de catorce meses entre dos sucesivas.

3. Las revisiones preventivas podrán ser realizadas directamente por las entidades titulares de las instalaciones, cuando dispongan del personal con la cualificación requerida, y de los medios técnicos necesarios.

4. Las empresas de seguridad dedicadas a esta actividad y las titulares de las instalaciones llevarán libros-registros de revisiones, cuyos modelos se ajusten a las normas que se aprueben por el Ministerio de Justicia e Interior, de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado.

5. En el libro de la empresa de seguridad se anotará el número del contrato y fecha de revisión, técnico de la empresa que la realiza, nombre, apellidos o razón social de la empresa cliente, su domicilio, deficiencias observadas y fecha de subsanación. En el libro-catálogo de la empresa cliente deberá constar el nombre de la empresa de seguridad, el número del contrato, las fechas de las revisiones, el técnico que las realiza, las deficiencias observadas, la fecha de subsanación y la firma del técnico, así como los restantes datos que se determinen en el correspondiente modelo.

Artículo 135. Revisión. Libro-catálogo.

1. A los efectos de mantener el funcionamiento de las distintas medidas de seguridad previstas en el presente título y de la consecución de la finalidad preventiva y protectora, propia de cada una de ellas, la dirección de cada entidad o establecimiento obligado a tener medidas de seguridad electrónicas dispondrá la revisión y puesta a punto, trimestralmente, de dichas medidas por personal especializado de empresas de seguridad, o propio si dispone de medios adecuados, no debiendo transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas, y anotará las revisiones y puestas a punto que se realicen en un libro-catálogo de las instalaciones, según el modelo que se apruebe con arreglo a las normas que dicte el Ministerio de Justicia e Interior, concebido de forma que pueda ser objeto de tratamiento y archivo mecanizado e informatizado.

2. Cuando las instalaciones permitan la comprobación del estado y del funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema desde la central de alarmas, las revisiones preventivas tendrán una periodicidad anual, no pudiendo transcurrir más de catorce meses entre dos sucesivas.

 

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