LA SALUD LABORAL es según la definición de la OMS “una
actividad multidisciplinaria que promueve y protege la salud de los
trabajadores. Esta disciplina busca controlar los accidentes y las
enfermedades mediante la reducción de las condiciones de riesgo”.
Se entiende la salud laboral como la reducción y/o eliminación de los
factores de riesgo dentro del centro de trabajo. Y más concretamente en
el puesto de trabajo y en las tareas que realiza el trabajador en
concreto. Para lo cual se tienen en cuenta las condiciones de trabajo y
la organización del mismo.
Para la consecución de estos objetivos es necesario un equipo
multidisciplinar que se van a involucrar en las distintas áreas que
intervienen en la protección y promoción de la salud. Estando formado
por expertos en:
- Seguridad en el trabajo. Disciplina que se encarga de evitar los accidentes de trabajo, por medio de procurar que tanto el centro de trabajo, las máquinas, herramientas y cualquier otro aparejo que deba utilizar el trabajador será seguro.
- Higiene Industrial. Su objetivo es evitar que el trabajador enferme por su actividad laboral, para lo cual presta especial atención a los agentes y sustancias que son susceptibles de provocarlas.
- Ergonomía y Psicosociología Aplicada. La primera tiene como función adaptar el puesto de trabajo y las tareas a la persona que lo ocupa y la segunda trata de los temas psicosociales que pueden afectar al trabajador.
- Medicina del Trabajo. Tiene más una función curativa ya que en principio actúa, cuando ya se ha producido el daño. Pero además sus estadísticas pueden dar pistas de cuáles son los daños más frecuentes y proponer actuaciones para su eliminación o al menos reducirlos.
La salud de los trabajadores se ha tomado en cuenta desde principios
del Siglo XX en España, aunque es en los años 70, ante la avalancha de
accidentes de trabajo (más de dos millones de accidentes de trabajo, de
los cuales 3.000 fueron mortales y casi 15.000 sufrieron lesiones
invalidantes), cuando se tomó en serio esta situación creándose en 1971
el Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo junto con la
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobados por
Orden de 9 de marzo de 1971, que sentaban los pilares de una protección y
promoción de la salud de los trabajadores en cuanto a los accidentes de
trabajo. La posterior inclusión del citado Plan a la Ley General de la
Seguridad Social hace que se reconozca como un derecho fundamental de
los trabajadores la prevención laboral.
Pero no es hasta la transición, con la promulgación de la constitución,
la entrada de España en la Unión Europea y la creación del Estatuto de
los Trabajadores, cuando la prevención de riesgos Laborales nace como un
derecho fundamental de los trabajadores y surge todo un cuerpo
normativo que legisla y obliga a los empresarios a tomarse mucho más en
serio la seguridad y la salud de sus trabajadores.
Son las Directivas Europeas 89/391/CEE y 91/383/CEE, quienes hacen que la norma española se actualice, trasponiendo estas directivas al marco legal español. El 8 de noviembre de 1995, se promulga la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales y a partir de aquí se desarrollan los Reales Decretos que desarrollan la ley, la concretan y matizan los muchos aspectos que la comprenden.
Desde el año 1995 hasta el presente, se ha avanzado mucho en Prevención de Riesgos Laborales, aunque siguen muriendo dos personas al día a causa de accidentes laborales. Son muchos los trabajadores que sufren Enfermedades Profesionales no declaradas y que siguen siendo una lacra tanto para la sociedad trabajadora como para la sociedad en general, ya que los costes de estas enfermedades recaen en el Sistema Público de Salud, en vez en las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los empresarios que no han aplicado correctamente medidas protectoras para la salud de los trabajadores.



