Fecha: 11 de Diciembre de 2023
Servicios de prevención mancomunados
El Reglamento de los Servicios de Prevención, en la redacción dada el artículo 21.1 del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, permite que las empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial constituyan un Servicio de prevención mancomunado (SPM), siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.
Igualmente establece que, por negociación colectiva o mediante los acuerdos sobre materias concretas en los cuales hace referencia el artículo 83.3 del Estatuto de los trabajadores o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas que pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, se pueda constituir un SPM.
La constitución de un Servicio de Prevención mancomunado consiste en la agrupación de varias empresas para formalizar una asociación y desarrollar las tareas preventivas, con la finalidad de racionalizar los recursos humanos y económicos al grupo de empresas.
Esta asociación o mancomunidad de empresas se podrá realizar de dos formas distintas:
1. Dándole una forma jurídica plena.
A la hora de constituir un Servicio de Prevención mancomunado nos encontramos con dos factores determinantes a tener en cuenta:
Otra de las características de los Servicio de Prevención mancomunados a tener en cuenta es que las empresas afectadas antes del acuerdo de constitución deberán efectuar consulta al respecto a los representantes de los trabajadores.
Las empresas que tengan la obligación de disponer de un servicio de prevención propio, no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, pero sí de los constituidos por empresas de un mismo grupo.