Fecha: 09 de Septiembre de 2024
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En cumplimiento de la orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, es obligatorio notificar a la DGT cualquier accidente con al menos un fallecido o un herido que haya tenido que ser atendido medicamente
El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico es el registro donde se almacena toda la información referente a las víctimas de los accidentes de tráfico que tengan lugar en las vías o terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial de cara a su estudio.
La información va dirigida a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Policías de Comunidades Autónomas, y Policías locales de los diferentes Ayuntamientos), que son los responsables de remitir al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a los accidentes de tráfico con víctimas.También, a los titulares de las vías, que podrán remitir modificaciones o correcciones sobre las características de la infraestructura en el lugar del accidente.