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REGULACIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN POLÍGONOS INDUSTRIALES

Fecha: 10 de Junio de 2024

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Los polígonos industriales suelen ser objetivo de los delincuentes y es que la ubicación de estos en las periferias de las ciudades, próximos a vías de enlace en cualquier dirección, despoblados en horario nocturno o fines de semana hacen de estos un lugar atractivo para los amigos de lo ajeno que ven en estos un lugar donde actuar de modo rápido y sin encontrar grandes complicaciones para huir.

Por ello muchos polígonos han optado por la contratación de seguridad privada implantando patrullas de vigilancia sobre todo en los horarios con más riesgo, noches, fines de semana y festivos.

En el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad se establecen las condiciones de contrastación de seguridad privada

 

Artículo 80 Servicio en polígonos industriales o urbanizaciones

1. El servicio de seguridad en vías de uso común pertenecientes a polígonos industriales o urbanizaciones aisladas será prestado por una sola empresa de seguridad y habrá de realizarse, durante el horario nocturno, por medio de dos vigilantes, al menos, debiendo estar conectados entre sí y con la empresa de seguridad por radiocomunicación y disponer de medios de desplazamiento adecuados a la extensión del polígono o urbanización.

2. La prestación del servicio en los polígonos industriales o urbanizaciones habrá de estar autorizada por el Gobernador civil de la provincia, previa comprobación, mediante informe de las unidades competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de que concurren los siguientes requisitos:

  • a) Que los polígonos o urbanizaciones estén netamente delimitados y separados de los núcleos poblados.
  • b) Que no se produzca solución de continuidad, entre distintas partes del polígono o urbanización, por vías de comunicación ajenas a los mismos, o por otros factores. En caso de que exista o se produzca solución de continuidad, cada parte deberá ser considerada un polígono o urbanización autónomo a efectos de aplicación del presente artículo.
  • c) Que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación frecuente de vehículos ajenos a los mismos.
  • d) Que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de la prestación de los servicios municipales.
  • e) Que el polígono o urbanización cuente con administración específica y global que permita la adopción de decisiones comunes.

3. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, los titulares de los bienes que integren el polígono o urbanización podrán concertar con distintas empresas de seguridad la protección de sus respectivos locales, edificios o instalaciones, pero en este caso los vigilantes de seguridad desempeñarán sus funciones en el interior de los indicados locales, edificios o instalaciones.

4. Cuando en el cumplimiento de su misión en polígonos industriales o urbanizaciones, y con independencia del ejercicio de la función que les corresponda en el control de accesos, fuese precisa la identificación de alguna persona, los vigilantes la reflejarán en un parte de servicio, que se entregará seguidamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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