Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir
Te llamamos
Indica tu número de teléfono y nos pondremos en contacto contigo con la mayor brevedad que nos sea posible.

REGULACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO

Fecha: 20 de Abril de 2016

Creación y funcionamiento de sociedades

El DUE (Documento Único Electrónico) es un instrumento de naturaleza electrónica en el que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y a las Administraciones Públicas competentes para la constitución y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos.

Para facilitar la creación de empresas y su funcionamiento posterior por esta vía el DUE tiene los siguientes componentes:

a) Documentos electrónicos, que cumplirán las características de estructura y formato establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento electrónico.

b) Índice electrónico, que según lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso.

c) Firma del índice electrónico por la Administración pública, órgano o entidad actuante de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Metadatos del expediente electrónico.

 

Para mayor conocimiento del DUE consultar el Real Decreto 44/2015 , de 2 de febrero.

  • SUBVENCION SEKUENS 2023
  • Subvencion a traves de IDEPA
  • Rellene todos los campos del siguiente formulario y confirme que no es un robot para contactar de manera más rápida y segura, y así poder resolver sus cuestiones.

    Gracias por su confianza en APIA
  • CONDICIONES: El usuario acepta que los datos enviados mediante este formulario serán gestionados únicamente por la empresa propietaria del sitio web que no compartirá dicha información salvo consulta previa al usuario. En cualquier momento el usuario puede solicitar la baja de sus datos en nuestra base de datos.

Acceso al Modo Gestin