Fecha: 10 de Junio de 2024
Regulación
La vigilancia discontinua es un método de vigilancia presencial consistente en desplazar un vigilante de seguridad en distintas franjas horarias hasta la propiedad o empresa de cada cliente, para que verifique sus instalaciones y haga las comprobaciones necesarias, emitiendo el informe correspondiente.
Artículo 132. Servicio de seguridad privada de ronda o vigilancia discontinua.
1. De acuerdo con el artículo 41.1e) de la Ley, estos servicios de seguridad
privada de vigilancia y protección consistirán en la visita, intermitente y programada, a los
diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección.
2. En su contratación y desarrollo, este tipo de servicios de seguridad privada se
ajustarán a lo siguiente:
a) Podrán ser prestados a uno o varios clientes.
b) El personal de seguridad privada asignado a los mismos no podrá
compaginarlos con otros servicios que le puedan ser encomendados.
c) Las rondas o vigilancias discontinuas deben realizarse de manera
intermitente, cesando y repitiendo la vigilancia en cada uno de los lugares protegidos.
d) Su programación horaria deberá figurar en el correspondiente contrato de
servicios de seguridad privada.
e) La prestación de cada servicio de seguridad privada de vigilancia
discontinua no podrá ser inferior a quince minutos en cada lugar objeto de prestación.
f) El servicio podrá conllevar la vigilancia interna y externa del lugar objeto de
protección o, por así acordarse en el correspondiente contrato, solo la externa.
g) Las empresas de seguridad privada dotarán al personal de seguridad
privada de los medios de transporte adecuados a los desplazamientos que, en su caso,
deban efectuarse.
Los desplazamientos entre lugares objeto del servicio de vigilancia discontinua no
formarán parte de la efectiva prestación material del servicio de seguridad privada
contratado, ni durante ellos se podrá ejercer función alguna de seguridad privada.
3. Estos servicios de seguridad privada también podrán consistir en la planificación
de situaciones de refuerzo inmediato del servicio de seguridad privada que se tenga
contratado, o en la disponibilidad del mismo ante la ocurrencia de eventuales situaciones
de inseguridad.
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Estas variantes de la vigilancia discontinua deberán estar dimensionadas, en
cuanto al número mínimo de efectivos comprometidos en cada caso, y figurar en el
contrato del servicio de seguridad privada de vigilancia y protección