Fecha: 09 de Julio de 2018
¿Qué se debe hacer?
La nueva Ley que regula los sistemas electrónicos de seguridad privada establece 4 grados de seguridad:
· Grado I: instalaciones no conectadas a central receptora de alarmas.
· Grado II: instalaciones conectadas a central receptora de alarmas.
· Grado III: Instalaciones de establecimientos obligados
· Grado IV: instalaciones de riesgo alto.
Para adaptarse a la normativa ¿qué deben hacer?
Grado I
· No es necesaria ninguna acción ya que no están reguladas por la Normativa de Seguridad Privada.
Grado II
· Deben tener instalados sistemas de seguridad tipificados para Grado II correspondientes a grados de riesgo bajo o medio.
· Se recomienda la instalación de doble vía de comunicación por GPRS o IP.
Grado III
· Deben tener instalados sistemas de seguridad tipificados para Grado III correspondientes a grados de riesgo medio o alto.
· Deben tener instalación de doble vía de comunicación por GPRS o IP.
· Deben tener equipos de captación y grabación de imágenes conectados a Central Receptora de Alarmas.
Grado IV
· Deben tener instalaciones conectadas a Central Receptora de Alarmas por ser esenciales para el funcionamiento para el país o bien son estratégicas.
· Deben contar con un nivel de seguridad alto al mando de un Director de Seguridad.