Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir
Te llamamos
Indica tu número de teléfono y nos pondremos en contacto contigo con la mayor brevedad que nos sea posible.

ENTRADA EN VIGOR VERI FACTU

Fecha: 02 de Diciembre de 2025

Aplazamiento hasta 2027

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-ley que contempla la modificación del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, (el denominado ‘Reglamento Verifactu’.) Esta modificación consiste en aplazar en un año, hasta 2027, el inicio de la aplicación de estos requisitos.

La entrada en vigor del Verifactu estaba prevista inicialmente para el 1 de enero de 2026, en el caso de los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que para las demás empresas y autónomos que utilizaran sistemas informáticos de facturación, el plazo era el 1 de julio de 2026.

Fundamenta el Gobierno esta decisión en “la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación para garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial. Así, se les da mayor margen y plazo para adaptarse al nuevo sistema.”

De esta forma, para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que comenzar a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.

No obstante y como todo Real Decreto-ley, el mismo deberá ser sometido a debate y aprobación o derogación por parte del Congreso de Los Diputados en el plazo de 30 días, por lo que hasta entonces no tendrá efectiva aplicación.

  • SUBVENCION SEKUENS 2023
  • Subvencion a traves de IDEPA

Acceso al Modo Gestin