Fecha: 10 de Junio de 2015
Aplicables a sistemas de videovigilancia, entre otros.
Es habitual en los polígonos industriales instalar dispositivos de protección y vigilancia tanto en las parcelas y naves individuales como en las zonas públicas.
La normativa al respecto es estricta. Por esta razón es importante que los responsables de los ficheros que recogen imágenes protegidas realicen una gestión adecuada cumpliendo todos los requisitos y normas. De no ser así, la LOPD establece el siguiente sistema de sanciones:
RESPONSABLES DE LAS SANCIONES:
“Art. 43.1 LOPD.: “Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley”.
TIPOS INFRACTORES:
GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Art. 45.4, 5 y 6 LOPD.
La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectos, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.”