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INFRACCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Fecha: 10 de Junio de 2015

Aplicables a sistemas de videovigilancia, entre otros.

Es habitual en los polígonos industriales instalar dispositivos de protección y vigilancia tanto en las parcelas y naves individuales como en las zonas públicas.

La normativa al respecto es estricta. Por esta razón es importante que los responsables de los ficheros que recogen imágenes protegidas realicen una gestión adecuada cumpliendo todos los requisitos y normas. De no ser así, la LOPD establece el siguiente sistema de sanciones:

RESPONSABLES DE LAS SANCIONES:

“Art. 43.1 LOPD.: “Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley”.

TIPOS INFRACTORES:

  • INFRACCIONES LEVES, Art. 44. LOPD:
    • No atender la solicitud del interesado de rectificación/cancelación.
    •  No solicitar la inscripción del fichero (salvo que exista requerimiento que en ese supuesto es falta grave).
    • Proceder a la recogida de datos sin proporcionarles información del artículo 5 de la LOPD.
  • INFRACCIÓNES GRAVES, ART. 44.3 LOPD:
    • Recoger datos sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas.
    • El impedimento u obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.
    • Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que procedan.
    • Mantener los ficheros, programas o equipos sin las condiciones de seguridad determinadas (básicas).
    • Obstrucción a la función inspectora.
  • INFRACCIONES MUY GRAVES, ART. 44.4 LOPD:
    • La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.
    • La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas. …
  • IMPORTE SANCIONES, ART. 45 LOPD:
    • Leves, Multa de 601,01 a 60.101,21 €.
    • Graves, Multa de 60.101,21 a 300.506,05 €.
    • Muy Graves, Multa de 300.506,05 a 601.012,10 €.

GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Art. 45.4, 5 y 6 LOPD.

La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectos, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.”

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