Según
se indica en el RD 8/2019 de 8 de marzo,
la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario
concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este
artículo.
Mediante
negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del
empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores
en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los
registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a
disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Control horario, las obligaciones de las
empresas
- Actualmente,
en el caso de los empleados a tiempo parcial, la empresa
debe realizar el cómputo total de horas ordinarias y extraordinarias por
mes y entregar una copia del resumen al trabajador junto con la nómina.
- Además, los
trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas
extraordinarias. Solo en caso de fuerza mayor se podrían realizar,
pero tiene que ser una situación extrema (una inundación, un incendio,
etcétera, no que se ha retrasado el camión con las mercancías y hay que
reponer rápidamente).
- Una
cuestión diferente son las horas complementarias, las realizadas
como adición a las horas ordinarias firmadas en el contrato. Estas horas
no se pagan como las ordinarias y tienen que estar pactadas por escrito
entre trabajador y empresa. El número de horas complementarias no puede exceder el
30% de las horas ordinarias del contrato.
- Con la
aprobación del real decreto ley, la obligación del registro de jornada, se
extiende a los empleados a tiempo completo y por tanto a todos los
empleados.