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LAS EMPRESAS DEBERÁN REGISTRAR LAS HORAS DE LA JORNADA LABORAL

Fecha: 25 de Marzo de 2019

Aplicación desde el 12 de mayo

Según se indica en el  RD 8/2019 de 8 de marzo, la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

 

Control horario, las obligaciones de las empresas 

  • Actualmente, en el caso de los empleados a tiempo parcial, la empresa debe realizar el cómputo total de horas ordinarias y extraordinarias por mes y entregar una copia del resumen al trabajador junto con la nómina
  • Además, los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias. Solo en caso de fuerza mayor se podrían realizar, pero tiene que ser una situación extrema (una inundación, un incendio, etcétera, no que se ha retrasado el camión con las mercancías y hay que reponer rápidamente). 
  • Una cuestión diferente son las horas complementarias, las realizadas como adición a las horas ordinarias firmadas en el contrato. Estas horas no se pagan como las ordinarias y tienen que estar pactadas por escrito entre trabajador y empresa. El número de horas complementarias no puede exceder el 30% de las horas ordinarias del contrato. 
  • Con la aprobación del real decreto ley, la obligación del registro de jornada, se extiende a los empleados a tiempo completo y por tanto a todos los empleados. 
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