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NOVEDADES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA PARA 2016

Fecha: 08 de Enero de 2016

Consulta la web www.agenciatributaria.es

La Agencia Tributaria pone a disposición de toso los contribuyentes la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Las novedades en 2016 se resumen a continuación:

·         A partir de los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2016 se puede utilizar el sistema Cl@ve PIN para presentar los modelos 030, 140, 308, 309, 341, 568 y 576. A partir del 1 de febrero de 2016, la presentación del modelo 309 se podrá realizar, además de con certificado electrónico o Cl@ve PIN, mediante pre-declaración. Asimismo, no se podrán presentar en papel los modelos 308, 341 y 568.

·         El 6 de abril de 2016 se inicia el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de la declaración de Renta y Patrimonio 2015.

·         Se aprueba el modelo 113, “Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”, cuya presentación será obligatoria con certificado electrónico.

·         Se aprueba el modelo 151, “Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español”. Coexistirán para la Renta 2015, el modelo 151 para los que autoliquiden el Impuesto con la normativa vigente desde 1 de enero de 2015 y el modelo 150 para los que hayan optado por aplicar la normativa vigente a 31 de diciembre de 2014 hasta la finalización del régimen.

·         El plazo de presentación del modelo 170 se anticipa del mes de marzo a febrero.

·         Se aprueba el modelo 280, “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”, a presentar por entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen los mismos.

·         Se aprueba el modelo 282, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea”. Se presentará en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

·         Se aprueba el modelo de “Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual. Impuesto sobre la Renta de no Residentes” a presentar en los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual.

·         Se aprueba el modelo de “Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”, a presentar en cuatro años contados a partir del 2 de mayo del año natural siguiente correspondiente al período impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional o contados a partir del fin del plazo de presentación de sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los contribuyentes que hayan obtenido rentas mediante establecimiento permanente.

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