Fecha: 16 de Marzo de 2016
Vigencia desde el 2 de marzo
A partir del 2 de marzo de 2016, la autorización administrativa que gestiona los contratos de formación y aprendizaje es la Comunidad Autónoma y no el SEPE como hasta la fecha.
Las entidades que impartan la formación deben estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación y, por parte de las empresas contratantes, deberá solicitarse con un mes de antelación la autorización a la Autonomía para la iniciación de este tipo de contrato.
La formación que se realice en modalidad de teleformación no podrá hacerse en la sede de la empresa sino en un centro de formación homologado.
Los periodos formativos se tienen que concentrar en periodos de tiempo que faciliten la combinación de la actividad laboral con los módulos formativos que necesita el trabajador para la obtención del certificado de profesionalidad.