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OBLIGACIONES LABORALES DERIVADAS DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

Fecha: 08 de Enero de 2026

Ley 9/2025, de 3 de diciembre.

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible establece las condiciones
necesarias para que la ciudadanía y las entidades públicas o privadas, puedan disponer de
un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo como herramienta para lograr una
mayor cohesión social y territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar
los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora
de la calidad del aire.

El texto legal incorpora un abanico muy amplio de medidas, entre ellas nuevas obligaciones
empresariales en materia de movilidad sostenible al trabajo que permitan reducir el uso
mayoritario del vehículo privado, modalidad de transporte que contribuye no solo a la
contaminación, sino también a la congestión urbana y al estrés asociado a los atascos.

Empresas obligadas
La nueva legislación no afecta a todas las empresas, sino que se centra en los centros de
trabajo con mayor volumen de actividad. Quedan obligadas aquellas empresas que cuenten
con:
? Centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras.
? Centros de trabajo con más de 100 trabajadores por turno.

Es importante destacar que, si existen varios centros de trabajo en una misma ubicación,
la ley promueve mecanismos de coordinación para implementar soluciones de movilidad de
forma conjunta.

Nuevas obligaciones
Elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) antes del 5 de diciembre de
2027.

El PMST es un documento que las empresas deben elaborar para organizar y
racionalizar los desplazamientos de sus empleados, proveedores y clientes. El
objetivo es doble: reducir las emisiones contaminantes y mejorar la seguridad y calidad de
vida de los trabajadores en sus trayectos diarios hacia el centro de trabajo

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