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LISTA EUROPEA DE RESIDUOS

Fecha: 25 de Noviembre de 2016

A partir del 1 de junio de 2015 todos los productores y gestores de residuos aplicarán esta nueva Lista Europea de Residuos (LER).

DECISIÓN 2014/955/UE DE LA COMISIÓN, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La decisión establece las normas para clasificar los residuos y complementa el  Reglamento 1357/2014 que sustituye al anexo III de la Directiva 2008/98/CE por el cual se relacionan las características que permiten clasificar a los residuos como peligrosos.

En la modificación se actualizan las referencias normativas a la nueva legislación y establece una nueva estructura que consta de:

  • Definiciones
  • Evaluación y clasificación
  • Lista de residuos (breve explicación del manejo de la lista)
  • Índice de códigos LER

Al igual que en la anterior lista, los residuos marcados con un asterisco se considerarán residuos peligrosos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE.

Para residuos a los que se les podrían asignar códigos de residuos peligrosos y códigos de residuos no peligrosos, se considerarán peligrosos:

  • Si el residuo contiene sustancias peligrosas que le confieren una o varias de las características de peligrosidad HP 1 a HP 8 y/o HP 10 a HP 15 indicadas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.
  • La característica de peligrosidad puede evaluarse basándose en la concentración de las sustancias presentes en el residuo (anexo III de la Directiva 2008/98/CE), o realizando un ensayo conforme al Reglamento (CE) nº 440/2008.
  • Los residuos que contengan dibenzo-p-dioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF), DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis(4-clorofenil)etano), clordano, hexaclorociclohexanos (incluido el lindano), dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, clordecona, aldrina, pentaclorobenceno, mirex, toxafeno, hexabromobifenilo y/o PCB en concentraciones superiores a los límites indicados en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 850/2004.
  • Los límites de concentración definidos en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE no se aplicarán a las aleaciones de metales puros en forma maciza (no contaminadas con sustancias peligrosas).

Además introduce varias modificaciones en la propia lista.

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