A partir del 1 de junio de 2015 todos los productores y gestores de residuos aplicarán esta nueva Lista
Europea de Residuos (LER).
DECISIÓN 2014/955/UE DE LA
COMISIÓN, de 18 de diciembre de 2014, por la que se
modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad
con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La decisión establece las normas para clasificar
los residuos y complementa el Reglamento 1357/2014 que sustituye al
anexo III de la Directiva 2008/98/CE por el cual se relacionan las
características que permiten clasificar a los residuos como peligrosos.
En la modificación se actualizan las referencias
normativas a la nueva legislación y establece una nueva estructura que consta
de:
- Definiciones
- Evaluación y clasificación
- Lista de residuos (breve explicación del
manejo de la lista)
- Índice de códigos LER
Al igual que en la anterior lista, los residuos
marcados con un asterisco se considerarán residuos peligrosos con arreglo a
la Directiva 2008/98/CE.
Para residuos a los que se les podrían asignar
códigos de residuos peligrosos y códigos de residuos no peligrosos, se
considerarán peligrosos:
- Si el residuo contiene sustancias peligrosas
que le confieren una o varias de las características de peligrosidad HP
1 a HP 8 y/o HP 10 a HP 15 indicadas en el anexo III de la Directiva
2008/98/CE.
- La característica de peligrosidad puede
evaluarse basándose en la concentración de las sustancias presentes en
el residuo (anexo III de la Directiva 2008/98/CE), o realizando un
ensayo conforme al Reglamento (CE) nº 440/2008.
- Los residuos que contengan dibenzo-p-dioxinas
y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF), DDT
(1,1,1-tricloro-2,2-bis(4-clorofenil)etano), clordano,
hexaclorociclohexanos (incluido el lindano), dieldrina, endrina,
heptacloro, hexaclorobenceno, clordecona, aldrina, pentaclorobenceno,
mirex, toxafeno, hexabromobifenilo y/o PCB en concentraciones
superiores a los límites indicados en el anexo IV del Reglamento (CE) nº
850/2004.
- Los límites de concentración definidos en el
anexo III de la Directiva 2008/98/CE no se aplicarán a las aleaciones
de metales puros en forma maciza (no contaminadas con sustancias
peligrosas).
Además introduce varias modificaciones en la propia
lista.
Accede a la LER.