Fecha: 15 de Diciembre de 2016
Fuente: www.mapama.gob.es
La Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados define “residuo peligroso” como aquel que presenta una o varias características de peligrosidad enumeradas en su anexo III , modificado por el Reglamento 1357/2014, de 18 de diciembre por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98 /CE.
En su artículo 6 establece que la determinación de los residuos que han de considerarse como peligrosos y no peligrosos se hará de conformidad con la lista establecida en Decisión de la Comisión 2000/532/CE de 3 de mayo de 2000 (LER). (Esta Decisión ha sido modificada por la Decisión 2014/955/UE .En esta lista los residuos peligrosos aparecen identificados mediante un asterisco. En el caso de que un residuo esté codificado en la LER como residuo peligroso y como no peligroso, la determinación de si se trata de uno u otro se hará comprobando si debido a su composición reúne una o más de las características de peligrosidad enumeradas en el Reglamento 1357/2014, de 18 de diciembre por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98 /CE.
La determinación de las características de peligrosidad de los residuos se llevaran a cabo de acuerdo con el Reglamento 1357/2014, de 18 de diciembre por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98 /CE.
Si la composición del residuo no es conocida, la determinación de sus características de peligrosidad se deberá llevar a cabo mediante los métodos de ensayo que se describen en el Reglamento (CE) nº 440/2008 del Consejo.
De forma general la determinación de si un residuo es peligroso o no se llevará a cabo de acuerdo con su descripción en la Lista Europea de Residuos.