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REAL DECRETO DE VEHÍCULOS AL FINAL VIDA ÚTIL

Fecha: 15 de Febrero de 2017

Novedades

El 21 de enero de 2017 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 20/2017 de vehículos al final de su vida útil (VFU).

Unos 700.000 automóviles se dan de baja cada año en España de os que, según datos de Eurostat se recicla el 93,5%.

Las modificaciones de este RD están orientadas a adaptar el flujo de deshechos a la ley de residuos y suelos contaminados con especificaciones muy ambiciosas con unos objetivos muy concretos para los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT).

Uno de los aspectos regulados para estos CAT es la reutilización de los componentes y piezas en al menos el 5% del peso de los vehículos hasta el 1 de enero de 2021, del 10 % hasta 1 de enero de 2026 y un 15% desde esa fecha en adelante.

Otros de los temas de interés es la potenciación de la cadena de reciclaje de gestores autorizados y la mejora en la trazabilidad de cada vehículo haciéndose un seguimiento completo del residuo.

El nuevo texto refuerza cada una de las fases del tratamiento del vehículo y, en particular:

• Extracción de piezas y componentes para su reutilización y comercialización. Únicamente, podrá realizarse en los CAT de vehículos que, previamente, hayan causado baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la DGT y hayan sido descontaminados.


• Gestión de los residuos generados en la descontaminación. Los CAT realizarán las operaciones de tratamiento para fomentar el reciclado, y entregarán a un gestor autorizado todos los materiales y componentes procedentes de estas operaciones de tratamiento que no hayan vendido para reutilización, priorizando cuando sea viable desde el punto de vista medioambiental el reciclado frente a otras formas de valorización.


• Gestión del resto de vehículo en el CAT. Los CAT remitirán, directamente o a través de gestor autorizado, el resto del vehículo, que no deberá incluir ningún material o elemento no perteneciente al mismo, a un gestor autorizado para su fragmentación.

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