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INFRAESTRUCTURA PARA LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS ITC-BT 52

Fecha: 16 de Septiembre de 2018

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A finales de 2014 se publicó el Real Decreto 1053/2014 en el que, se aprobaba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52: “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para recarga de vehículos eléctricos”.

Esta aprobación significa un empuje importante para el sector del diseño, mantenimiento e inspección de infraestructuras para la recarga de coches eléctricos.

Los principales puntos que destaca de la nueva ITC-BT-52 son:

  • Establece unas dotaciones mínimas de estructuras en edificios, establecimientos de nueva construcción y en vías públicas
  • El plazo de adecuación de las instalaciones en fase de ejecución antes de la fecha de entrada en vigor del real decreto
  • La modificación de otras instrucciones complementarias que son afectadas por la incorporación de esta nueva ITC al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT):
    • ITC-BT-02 “Normas de referencia en el REBT”
    • ITC-BT-04 “Documentación y puesta en servicio de las instalaciones”
    • ITC-BT-05 “Verificaciones e inspecciones”
    • ITC-BT-10 “Previsión de cargas para suministros en baja tensión”
    • ITC-BT-16 “Instalaciones de enlace. Concentración de contadores”
    • ITC-BT-25 “Instalaciones interiores en viviendas. Numero de circuitos y características”
  • Requerimientos específicos de protección eléctrica para vehículos eléctricos y de la propia instalación.
  • Se define el “Sistema de protección de la línea general de alimentación” (SPL). Sistema destinado a la protección contra sobrecarga de la línea general de alimentación del edificio mediante la disminución momentánea de la potencia destinada a la recarga de vehículos eléctricos.
  • Sistemas de medida, tanto para el contador principal de compañía, como de los contadores secundarios para la imputación interna de gastos. Estableciendo diferentes tipos de esquema de referencia según nuestra instalación sea colectiva o individual.

 

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