Fecha: 03 de Agosto de 2020
PROTECCIÓN DE DATOS
Ante la proliferación de publicaciones en los distintos Boletines Oficiales así como diversas informaciones sobre la recomendación u obligación de obtener un registro de los clientes por parte de los locales o establecimientos, las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos así como del Comité Europeo de Protección de Datos:
- Únicamente se podrá recoger un dato de contacto (preferiblemente el teléfono) de cada cliente o responsable de la unidad familiar.
- NO se debe recoger el nombre, apellidos, ni mucho menos el DNI de ningún cliente ya que no tendría ningún tipo de utilidad ni tratamiento y sería totalmente desproporcionado.
De esta forma se dará cumplimiento al principio de anonimización de los datos del titular del teléfono así como de minimización de datos (obteniendo sólo el dato estrictamente necesario) y deberá ajustarse únicamente a la finalidad del tratamiento, que no será otra que localizar posibles contactos en caso de que se produzca un eventual positivo en esta situación y coyuntura concreta y en un plazo limitado a 30 días desde su obtención.
Una fórmula válida es indicar un número de teléfono en el que cada cliente o responsable de la unidad familiar pueda realizar una llamada perdida, originando un registro de las llamadas no atendidas del teléfono de manera que se pueda conocer únicamente el dato del teléfono así como el día y la hora en la que se produjo para que pueda ser perfectamente localizable en caso de un posible brote en ese intervalo de tiempo.
De esta manera podremos colaborar con las Autoridades Sanitarias y daremos perfecto cumplimiento a la normativa de Protección de Datos en vigor.
Para más información puedes acceder al siguiente informe de la AEPD: https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/comunicado-sobre-la-recogida-de-datos-personales-por-parte-de-los-establecimientos