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REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

Fecha: 23 de Enero de 2017

Ámbito de aplicación

La aplicación del Reglamento define en el Capítulo I, artículo 2 el ámbito de aplicación en las instalaciones industriales.

Definen estos establecimientos como:

  • a)      Las industrias tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria:
“ Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados".
  • b)      Los almacenamientos industriales.
  • c)      Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
  • d)      Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los apartados anteriores.
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