Fecha: 17 de Marzo de 2017
Normativa aplicable
R.D. 1942/1993 - Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI)
Define y establece las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas así como su instalación y mantenimiento para la protección contra incendios.
El Reglamento contiene en el Apéndice 2 unas tablas que muestran el programa mínimo de mantenimiento preventivo al que deben someterse los medios materiales de protección contra incendios.
R.D. 2267/2004 - Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI)
Además del control que realizan las Empresas de Mantenimiento Autorizadas durante los mantenimientos preventivos periódicos establecidos en la Tabla I del RD 1942/1993, es necesario que cada cierto tiempo se realice una inspección por un Organismo de Control (OCA) independiente con el fin de contrastar:
· que no se han producido cambios en la actividad
· que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento
· que no se han realizado reformas ni ampliaciones que afecten a la tipología del establecimiento
· que existen los mismos sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno se mantiene
· que los sistemas contra incendios siguen siendo los exigidos
· que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme al reglamento.