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SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Fecha: 17 de Marzo de 2017

Normativa aplicable

R.D. 1942/1993 - Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI)

Define y establece las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas así como su instalación y mantenimiento para la protección contra incendios.

El Reglamento contiene en el Apéndice 2 unas tablas que muestran el programa mínimo de mantenimiento preventivo al que deben someterse los medios materiales de protección contra incendios.

 

R.D. 2267/2004 - Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI)

Además del control que realizan las Empresas de Mantenimiento Autorizadas durante los mantenimientos preventivos periódicos establecidos en la Tabla I del RD 1942/1993, es necesario que cada cierto tiempo se realice una inspección por un Organismo de Control (OCA) independiente con el fin de contrastar:

·         que no se han producido cambios en la actividad

·         que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento

·         que no se han realizado reformas ni ampliaciones que afecten a la tipología del establecimiento

·         que existen los mismos sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno se mantiene

·         que los sistemas contra incendios siguen siendo los exigidos

·         que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme al reglamento.

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