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SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Fecha: 21 de Agosto de 2025

Nuevo Real Decreto

El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales, publicado en el BOE del pasado 10 de
abril, revisa el marco normativo relativo a la protección contra incendios, para lo cual se
aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos
industriales (en adelante, RSCIEI) que deroga y sustituye al anterior, aprobado por el RD
2267/2004, de 3 de diciembre y vigente desde 2004.


El Real Decreto entrará en vigor el próximo 10 de mayo y se aplicará a los nuevos
establecimientos industriales que se construyan o implanten a partir de su entrada en vigor.
Los establecimientos industriales ya existentes, con anterioridad a la entrada en vigor del
RSCIEI no tendrán que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias y continuarán
rigiéndose por la reglamentación que les era de aplicación con anterioridad, salvo en ciertos
aspectos.


Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los
establecimientos industriales en lo relativo a su seguridad en caso de incendio, para
prevenir la aparición de incendios y para dar una respuesta adecuada en caso de producirse,
estableciendo medidas para facilitar su rápida detección, limitar su propagación y posibilitar
su extinción, con el objetivo de minimizar el riesgo de daños a personas, bienes y
medioambiente.


Se aplicará a los establecimientos cuyo uso principal es industrial:
a) Las actividades industriales, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria.
b) Los almacenes industriales, tal como se definen en el artículo 3 del presente reglamento.
c) Los talleres de reparación de vehículos.
d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los
párrafos anteriores.


Quedan excluidas del ámbito de aplicación las siguientes actividades:
a) Las desarrolladas en establecimientos o instalaciones nucleares y radiactivas.
b) Las de extracción de minerales.
c) Las actividades agrarias y ganaderas.
d) Las instalaciones para usos militares.
e) Las instalaciones de servicio definidas en el artículo 42.1 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del sector ferroviario.


Cuando dentro de un establecimiento industrial coexistan con el uso o actividad
industrial otras actividades subsidiarias que se identifiquen con los usos definidos en el
Código Técnico de la Edificación (CTE) y en el Documento Básico de Seguridad en caso de
incendio (DB-SI) , las zonas en las que se desarrollen estas deberán satisfacer lo establecido
en dicha normativa cuando superen las superficies indicadas a continuación:
a) Administrativo: superficie construida superior a 250 m2.
b) Comercial: superficie construida superior a 250 m2.
c) Docente: superficie construida superior a 250 m2.
d) Pública Concurrencia: superficie construida superior a 250 m2.
e) Residencial Vivienda y Residencial Público: siempre.
f) Zonas de alojamiento: superficie construida superior a 250 m2.
g) Aparcamiento: superficie construida superior a 100 m2.
h) Varios usos a), b), c), d), f) o g) adyacentes o superpuestos: superficie construida
superior a 250 m2 entre todos ellos.

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