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VIGILANTES DE SEGURIDAD Y AUXILIARES DE SERVICIOS

Fecha: 31 de Agosto de 2016

Dos profesionales diferentes.

La contratación de personal externo para ciertas funciones de la protección de la empresa da lugar, en numerosas ocasiones, a equivocaciones en la selección del perfil de profesional a contratar.

Es importante tener claros los conceptos para poder valorar convenientemente los precios y las ofertas que diariamente se ponen sobre la mesa de los responsables de la empresa.

Las funciones de un vigilante (con o sin arma) están definidas concretamente en la Ley de Seguridad Privada y las empresas prestadoras de estos servicios tienen que estar homologadas por la Dirección General de Seguridad.  Los profesionales que desempeñan esta labor tienen que estar debidamente formados y acreditado. Sus funciones son:

  • Asumir la vigilancia y protección de los bienes muebles e inmuebles que se le encomienden, y además proteger a las personas que se encuentren en los mismos.
  • Controlar la identidad de las personas que accedan o se encuentren en el interior de los inmuebles que se determinen, sin retener su documentación personal.
  • Evitar cualquier delito o infracción que se relacione o se cometa en los inmuebles que se encuentran bajo su protección.
  • Entregar a los delincuentes relacionados con el objeto de su protección a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluyendo cualquier instrumento, prueba o efecto de los delitos que se cometan, sin que ello les dote de atribuciones para interrogar a esas personas.
  • Proteger los objetos de valor y el dinero, en cuanto se refiere a su almacenamiento, recuento, traslado u organización.
  • En el funcionamiento de las CRA o centrales de alarma, el Vigilante de Seguridad asume cualquier servicio de respuesta a las alarmas que se activen, cuyo protocolo no incluya el desplazamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

Un auxiliar de servicios es un trabajador que puede realizar las labores de mantenimiento y control, conserjería, recepción y centralita, entre otras, pero no de vigilancia no se rige por la Ley de Seguridad Privada puesto que tanto las personas como las empresas que ofrecen el desempeño de estas labores son empresas de servicios y no de seguridad.

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