Fecha: 31 de Agosto de 2016
Dos profesionales diferentes.
La contratación de personal externo para ciertas funciones de la protección de la empresa da lugar, en numerosas ocasiones, a equivocaciones en la selección del perfil de profesional a contratar.
Es importante tener claros los conceptos para poder valorar convenientemente los precios y las ofertas que diariamente se ponen sobre la mesa de los responsables de la empresa.
Las funciones de un vigilante (con o sin arma) están definidas concretamente en la Ley de Seguridad Privada y las empresas prestadoras de estos servicios tienen que estar homologadas por la Dirección General de Seguridad. Los profesionales que desempeñan esta labor tienen que estar debidamente formados y acreditado. Sus funciones son:
Un auxiliar de servicios es un trabajador que puede realizar las labores de mantenimiento y control, conserjería, recepción y centralita, entre otras, pero no de vigilancia no se rige por la Ley de Seguridad Privada puesto que tanto las personas como las empresas que ofrecen el desempeño de estas labores son empresas de servicios y no de seguridad.